Podemos decir que un contrato es el
acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las
condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado
trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una
retribución o sueldo.
Contrato
de trabajo a término indefinido
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya
duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor
contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato
a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras
subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo,
el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación
no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de
no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso
dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
Contrato
de obra o labor
Corresponde al contrato que se firma por el tiempo que dura la
laboral contratada. Es una forma de contrato a término fijo, puesto que se
finaliza al finalizar la obra que dio origen al contrato.
Por ejemplo, si la empresa necesita construir una nueva bodega,
firma un contrato con los trabajadores que necesite para la construcción, y el
contrato terminará una vez finalice la construcción de la bodega.

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